Abogados de Proceso Consular en California

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Abogados de Proceso Consular en Los Ángeles, Ontario, San José, Fresno, Dallas, Phoenix y Las Vegas

La ley de inmigración estadounidense permite que las personas puedan obtener su tarjeta de residencia, una visa de inmigrante, la ciudadanía, asilo político, entre otras. Todas las personas de diferentes nacionalidades pueden llegar a ser ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos. Pero las cosas se complican un poco porque las autoridades de inmigración exigen una variedad de requisitos que se deben cumplir al pie de la letra, de lo contrario, las personas pueden perder su derecho a la residencia e incluso pueden ser deportados. 

Es por ello, que nuestros abogados de inmigración siempre están disponibles para ofrecerle las mejores soluciones a los clientes. Las personas que contratan nuestro bufete de abogados que las representen se sienten más motivadas y seguras de poder recibir un ajuste de estatus. 

Las personas que residen fuera de los Estados Unidos y desean obtener su green card para poder trabajar y vivir legalmente en U.S.A, deben solicitarla en el Departamento de Estado de los EE.UU de la embajada  nacional, es decir, en su país de origen. Cabe mencionar, que este proceso se conoce como proceso consular, y puede llevarse a cabo por medio de varias categorías, dependiendo del tipo de visa que las  personas necesitan. 

Debes tener en cuenta que el proceso de inmigración para residir legalmente y ser ciudadano americano, es un poco complicado. Siempre requiere de la asistencia legal de un abogado de inmigración. Los abogados de procesos consulares pueden ayudarte a llenar las solicitudes de manera profesional y te ayudarán a facilitar los procesos. Aunque pagues un servicio legal, debes estar seguro que invertirás bien tu dinero porque los abogados ofrecen un servicio legal de ciudadanía e inmigración de la más alta calidad, para que sus clientes puedan residir legalmente en los Estados Unidos.

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Preguntas Más Frecuentes

El proceso o trámite consular consiste en los pasos que debe seguir una persona inmigrante que busca obtener una residencia permanente y se encuentra fuera de los Estados Unidos. Este proceso se tramita en el consulado del Departamento de Estado del país donde se encuentren los interesados, siempre y cuando se cuente con una petición de inmigrante ya aprobada y con un número de visa disponible.

  • Para comenzar con el proceso establecido para la solicitud de un visado, primeramente, se debe saber si la persona es elegible para el proceso consular, esto significa que la persona es elegible por medio de una petición de inmigración que ha sido aprobada y que esté basada en la familia, o en el empleo. 
    • Las peticiones basadas en familia requieren que un familiar presente una petición de inmigración en nombre de sus familiares a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. 
  • Es importante mencionar que una persona también puede ser elegible bajo otro tipo de categoría.
    • Los empleadores deberán presentar la petición al USCIS en nombre del empleado que desean contratar. En este tipo de casos, las peticiones pueden presentarse en el extranjero, pero por lo general, siempre se presentan en los Estados Unidos. 

Hay varias categorías de visas para inmigrante especial, pero en este caso las peticiones deben ser presentadas con los programas humanitarios para las personas que solicitan asilo, para los refugiados y para víctimas de delitos.

  • Extranjeros que se encuentren fuera de los Estados Unidos. 
  • Las personas que tienen la imposibilidad de ajustar su estatus debido a que ingresaron ilegalmente al país. 
  • Personas que desean emigrar a los Estados Unidos pero no pueden ingresar al país legalmente. Inmigrantes ilegales o personas que han excedido su permanencia legal. 
  • inmigrantes que desean ser residentes pero viajan fuera de Estados Unidos con frecuencia. 

Para obtener la residencia en los Estados Unidos a través del proceso consular es importante seguir los pasos recomendados por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Estos pasos son:

  1. Establecer si es elegible para inmigrar

Es importante determinar la elegibilidad para emigrar legalmente. Se puede solicitar la Residencia Permanente a través de un familiar, de un empleador, cuando se es inmigrante especial, a través del estatus de refugiado o asilado; entre otras posibilidades.

  1. Presentar la petición de inmigración

Una vez determinada la categoría elegible para obtener la residencia, debes contar con una persona que presente la petición de inmigrante a tu nombre; ya sea un familiar o un empleador. Esto se realiza por medio de los diferentes formularios que ha dispuesto el USCIS, dependiendo de la situación específica para cada caso (Formulario I-130, Formulario I-140, Formulario I-526, Formulario I-360). Aquí es muy importante contar con la asesoría de tu abogado de proceso consular para diligenciar correctamente el formulario y presentarlo como es debido.

  1. Esperar la decisión sobre la petición por parte de USCIS

Si la decisión es positiva y tu petición es aprobada, se te asignará un número de Visa por parte del Centro Nacional de Visa del Departamento de Estado (NVC, por sus siglas en inglés). En caso de que la petición sea denegada, la USCIS te notificará explicando las razones de la respuesta negativa. En algunos casos se puede presentar apelación de la decisión.

  1. Atender a la notificación del Centro Nacional de Visas (NVC)

Esta agencia es la responsable de hacer los cobros de los trámites de visa de inmigrantes. También te notificará los tiempos y procesos a seguir para adjuntar la documentación pertinente.

  1. Asistir a la cita en la oficina consular

Cuando la visa ya esté disponible, la oficina consular programará tu cita para la entrevista. La oficina consular es la encargada de completar el trámite y decidir si eres beneficiario de la visa de inmigrante.

Nota: Si existe algún cambio de domicilio, cambio de estado civil o cumpliste la mayoría de edad (21 años) durante el proceso, debes informar al Centro Nacional de Visas. Estos cambios pueden afectar la elegibilidad del beneficiario.

  1. Después de otorgada tu visa

Si fue otorgada tu visa de inmigrante, el oficial consular te entregará un paquete con tus documentos, el cual no debe abrirse hasta llegar a los Estados Unidos. Debes entregar este paquete al oficial de Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en el puerto de entrada. Este oficial determinará si te admite como residente permanente de los Estados Unidos, lo cual te dará el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera permanente.

Conocida como la Exención Provisional por Presencia Ilegal; se trata de una alternativa que permite a las personas elegibles para una visa de inmigrante, que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal en Estados Unidos, solicitar una exención o perdón para salir de los Estados Unidos y hacer el proceso consular desde su país de origen.

Esta alternativa fue creada con el propósito de disminuir el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso consular de residencia permanente en los Estados Unidos.

  • Es muy importante que asistas a la entrevista llevando todos los originales o copias certificadas de los documentos civiles. Si no presentas todos los documentos requeridos, se puede generar retrasos o que te nieguen la visa. Debes presentarte a la entrevista con los siguientes documentos:
  • Notificación de Cita: Esta es la carta que recibes por parte del NVC confirmando la cita.
  • Pasaporte Vigente: Debes presentar tu pasaporte vigente, con validez de al menos seis meses posteriores a la fecha en la que piensas ingresar a los Estados Unidos.
  • Fotografías: Dos fotografías idénticas para cada solicitante. Las fotografías deberán cumplir los requisitos generales para fotografías.
  • Página de confirmación del formulario DS-260: Este formulario es administrado por el Centro Nacional de Visas (NVC) y la embajada o consulado en el área donde reside el beneficiario.
  • Documentos de apoyo: Debes llevar original y copias certificadas de todos los documentos que hayas presentado previamente. Si no has enviado los documentos que requieren de traducción al NVC debes presentarlos el día de la entrevista.
  • Cuota de la visa: Si las cuotas por tu solicitud de visa fueron pagadas al NVC, no necesitas pagarlas nuevamente. Sin embargo, si no se han pagado las cuotas necesarias, deberás pagar todas las cuotas pendientes al consulado o embajada de los Estados Unidos.
  • A diferencia del ajuste de estatus, el proceso consular tiene un tiempo de procesamiento más corto.
  • El riesgo de que el trámite consular sea denegado es significativamente menor, comparado con el ajuste de estatus.
  • Durante el ajuste de estatus, no podrás viajar fuera de los Estados Unidos, mientras se procesa el trámite; a menos de que presentes una exención o perdón.
  • El proceso consular tiene tarifas de procesamiento más bajas, comparado con las tarifas del proceso de ajuste de estatus.

El tiempo que tarda el proceso o trámite consular depende de la categoría de elegibilidad que tengas. Por ejemplo, el proceso consular para los familiares inmediatos (el cónyuge, los hijos e hijas) puede tardar de 6 a 12 meses.

En el caso del proceso consular tramitado por un residente, los tiempos pueden ser mayores. Todo depende de la cantidad de solicitudes que se presentan y de la disponibilidad de visas para la vigencia en que fue presentada la petición.