The United Firm | La Liga Defensora  A.P.C. Logomark
Abogados de petición familiar en español

Abogados de petición familiar en español

Una petición familiar es el primer paso para que un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos pueda ayudar a un familiar cercano a obtener la residencia (la “green card” o mica). Para muchas familias mexicanas es el camino más directo para arreglar papeles, pero también es un trámite largo, con formularios, pruebas y tiempos de espera que cambian según el parentesco. Aquí le explicamos, en palabras sencillas, cómo funciona. Si quiere que revisemos su situación, llame al 844-800-5517 o pida una evaluación gratis de su caso.

¿Quién puede pedir a quién?

Lo primero es saber si la persona que pide (el “peticionario”) es ciudadano o residente permanente, porque la ley les da opciones distintas.

Un ciudadano estadounidense puede pedir a:

  • Su esposo o esposa.
  • Sus hijos solteros menores de 21 años.
  • Sus papás, si el ciudadano ya cumplió 21 años.
  • Sus hijos solteros de 21 años o más.
  • Sus hijos casados, de cualquier edad.
  • Sus hermanos y hermanas, si el ciudadano ya cumplió 21 años.

Un residente permanente puede pedir a:

  • Su esposo o esposa.
  • Sus hijos solteros, menores o mayores de 21 años.

Un residente permanente no puede pedir a sus papás, a sus hermanos ni a sus hijos casados. Si después se hace ciudadano, esas opciones se abren. Por eso a veces conviene revisar primero el tema de la ciudadanía.

Los tíos, primos, sobrinos, abuelos y suegros no se pueden pedir directamente con una petición familiar.

Familiares inmediatos y categorías de preferencia

La ley llama familiares inmediatos al esposo o esposa del ciudadano, a sus hijos solteros menores de 21 años y a sus papás. Para ellos no hay un límite anual de visas, así que normalmente no tienen que esperar turno por una visa disponible, aunque sí deben esperar a que el gobierno procese los trámites.

Los demás parientes entran en categorías de preferencia (por ejemplo, hijos de ciudadanos mayores de 21, hermanos de ciudadanos, o esposos e hijos de residentes). Estas categorías tienen un número limitado de visas cada año. Cada caso recibe una fecha de prioridad, que es el día en que se presentó la petición, y hay que esperar a que esa fecha esté “al corriente” en el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Para personas nacidas en México, la espera en varias categorías suele ser larga, y cambia mes con mes.

Paso 1: el formulario I-130

La petición se presenta ante USCIS (la oficina de inmigración) con el formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Con ella, el peticionario demuestra dos cosas: que es ciudadano o residente, y que el parentesco es real. Por ejemplo, actas de nacimiento, acta de matrimonio y, en casos de matrimonio, pruebas de que es un matrimonio de verdad (vivir juntos, cuentas, fotos, hijos en común).

Es importante saber que la aprobación del I-130 no da la residencia ni permiso de trabajo por sí sola. Solo confirma el parentesco y le da a su familiar un lugar en la fila. Después viene el segundo paso.

Paso 2: ajuste de estatus o proceso consular

Hay dos caminos para terminar el trámite, y cuál le toca depende sobre todo de cómo entró su familiar a Estados Unidos y de dónde se encuentra:

Ajuste de estatus (dentro de Estados Unidos). Se hace con el formulario I-485, sin salir del país. En general, la persona debe haber entrado con inspección, por ejemplo con visa. Un familiar inmediato de ciudadano que entró con visa normalmente puede ajustar aunque se le haya vencido la visa. Quien entró sin inspección, por lo general, no puede ajustar, salvo excepciones limitadas como la sección 245(i) para ciertas peticiones presentadas hace muchos años. Vea más en nuestra página de residencia permanente.

Proceso consular (fuera de Estados Unidos). Después de aprobado el I-130, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC), donde se pagan cuotas y se mandan documentos, y luego la persona tiene una entrevista en un consulado de Estados Unidos. Para México, las visas de inmigrante se tramitan en el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez. Conozca los detalles en proceso consular.

Cuidado antes de salir del país: si su familiar vivió en Estados Unidos sin estatus por más de 180 días y sale para la entrevista, puede activarse un castigo que le impide regresar por varios años. En muchos de esos casos se pide primero un perdón provisional, el I-601A. Lo explicamos en nuestra página de perdones migratorios.

Otros puntos que debe conocer

  • Declaración jurada de patrocinio (I-864): en la mayoría de las peticiones familiares, el peticionario debe comprometerse a apoyar económicamente a su familiar y demostrar ingresos suficientes. Si no le alcanza, otra persona puede ser copatrocinador.
  • Residencia condicional por matrimonio: si al aprobarse la residencia llevan menos de dos años de casados, la tarjeta es condicional y después hay que pedir que se quiten las condiciones.
  • Antecedentes penales o migratorios: arrestos, deportaciones anteriores o entradas y salidas sin papeles pueden complicar el caso. Conviene revisarlos antes de presentar cualquier formulario.
  • Cuidado con los “notarios”: en Estados Unidos un notario público no es abogado y no puede darle asesoría legal de inmigración. Un formulario mal llenado puede causar problemas serios.

Cómo le podemos ayudar

En La Liga Defensora le atendemos en español. Revisamos quién puede pedir por usted, qué camino aplica a su familia, qué documentos necesita y si hay algún riesgo que deba conocer antes de empezar o antes de salir del país. Llámenos al 844-800-5517 o llene la evaluación gratis de su caso. Nuestra oficina principal está en 3699 Wilshire Blvd., Suite 1000, Los Ángeles, CA 90010.

Equipo Dedicado con Años de Experiencia

Le atendemos en español

Expertos en Inmigración y Defensa Criminal

Le explicamos sus opciones con claridad

Llame para una consulta gratis

844-800-5517

Preguntas frecuentes

No. Solo un ciudadano estadounidense de 21 años o más puede pedir a sus papás. Un residente puede pedir a su esposo o esposa y a sus hijos solteros. Si el residente se hace ciudadano, puede pedir a sus papás.

No por sí sola. La aprobación del I-130 solo confirma el parentesco. El permiso de trabajo se puede pedir, por ejemplo, junto con un ajuste de estatus, si la persona califica para ajustar dentro de Estados Unidos.

Depende de cada caso. Por lo general, quien entró sin inspección no puede ajustar su estatus dentro de Estados Unidos y tendría que hacer proceso consular, lo que puede requerir un perdón como el I-601A antes de salir. Hay excepciones limitadas. Es importante que un abogado revise su historial antes de presentar nada.

Varía mucho. Los familiares inmediatos de ciudadanos no esperan turno de visa, pero sí el tiempo de proceso del gobierno. En las categorías de preferencia, la espera depende de la fecha de prioridad y del país de nacimiento, y para México puede ser larga. Los tiempos se publican en uscis.gov y en el Boletín de Visas.

Las visas de inmigrante para personas en México se tramitan en el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, después de que el caso pasa por el Centro Nacional de Visas (NVC).

No. Solo un ciudadano estadounidense de 21 años o más puede pedir a sus hermanos y hermanas.

Publicidad de abogados. Abogado responsable del contenido: Shawn F. Matian, 3699 Wilshire Blvd., Suite 1000, Los Ángeles, CA 90010. La información de esta página es general y no es asesoría legal para su caso. Cada caso es diferente y ningún abogado puede prometer un resultado. Leer esta página o llamarnos no crea una relación abogado-cliente.

Recibe Noticias, Consejos Legales y Más

Mantente informado con las últimas actualizaciones sobre inmigración y defensa criminal. También te avisamos sobre sorteos, eventos comunitarios y transmisiones en vivo con nuestros abogados.