Peticiones Familiares en los EUA: ¿Quién Puede Solicitar a Quién?

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En el complicado panorama de la ley de inmigración en los Estados Unidos, las peticiones familiares ocupan un lugar especial, ofreciendo vías para reunir a seres queridos y fomentar lazos familiares a través de las fronteras. En La Liga Defensora, reconocemos la importancia de estas peticiones y las complejidades únicas que ofrecen, pero no se preocupe, nosotros estamos aquí para ayudarle a comprender todos los detalles.

El Formulario I-130, oficialmente conocido como “Petición para Pariente Extranjero”, sirve como pieza central para patrocinar a familiares para la inmigración a los Estados Unidos. A través de este formulario, los ciudadanos y residentes permanentes legales pueden solicitar a varios parientes, incluyendo cónyuges, padres, hijos y hermanos, según su estatus migratorio y relación con el peticionario.

1. Peticiones de Cónyuges

Las parejas casadas tienen la opción de presentar una petición I-130 para patrocinar a su cónyuge nacido en el extranjero para la inmigración. Esta vía se extiende tanto a matrimonios heterosexuales como a matrimonios del mismo sexo, siempre y cuando sean reconocidos legalmente.

2. Peticiones de Padres

Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a sus padres para obtener el estatus de residente permanente legal. Sin embargo, los residentes permanentes legales no pueden patrocinar a sus padres a través del proceso I-130.

3. Peticiones de Hijos

os padres, ya sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, pueden presentar peticiones I-130 para sus hijos solteros menores de 21 años. Además, los hijastros pueden ser elegibles para patrocinio si el matrimonio que creó la relación de hijastro ocurrió antes de que el hijo cumpliera 18 años.

4. Peticiones de Hermanos

Los ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años tienen la capacidad de solicitar a sus hermanos para inmigrar a los Estados Unidos. Sin embargo, esta categoría a menudo enfrenta largos tiempos de espera debido a limitaciones en la disponibilidad de visas.

Situaciones y Consideraciones Únicas:

  • Hijos Adoptados: Los niños adoptados pueden calificar como beneficiarios de una petición I-130, siempre y cuando la adopción cumpla con ciertos criterios legales.
  • Jóvenes Inmigrantes Especiales: Los niños que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres pueden ser elegibles para el estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS), lo que les permite solicitar la residencia permanente legal.
  • Viudos/Viudas: Los cónyuges sobrevivientes de ciudadanos estadounidenses pueden ser elegibles para auto-peticionarse para beneficios de inmigración bajo ciertas circunstancias, incluso si el cónyuge que hizo la petición falleció antes de que se completara el proceso de inmigración.

En La Liga Defensora, entendemos que la situación de cada familia es única y que navegar por las complejidades de las peticiones familiares puede ser abrumador. Nuestro experimentado equipo de abogados de inmigración está dedicado a brindar orientación personalizada y defensa durante todo el proceso de petición. Desde comprender los requisitos de elegibilidad hasta preparar documentación exhaustiva, estamos aquí para asegurar que el viaje de su familia hacia la reunificación sea lo más fácil y exitoso posible.

Recuerde, con La Liga Defensora a su lado, ¡no está solo!

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