Las leyes de California condenan todo tipo de abuso sexual en contra de los menores de edad. Una persona puede cometer abuso sexual de distintas maneras, por ejemplo, mediante penetración anal, penetración vaginal y cópula oral. El código penal de California también condena los actos lascivos en contra de menores de edad incluso si no existe penetración o cópula oral.
Cómo define el código 287 PC el delito de cópula oral en contra de un menor de edad:
Este delito condena la cópula oral realizada a un menor de 18 años. La copulación oral se puede realizar en distintas partes del cuerpo, por ejemplo, la vagina, el pene o el ano. Un agresor sexual siente placer al copular en la boca de un menor de edad. Este delito es grave porque por lo general es intencional y se realiza con el fin de dañar la integridad física de la víctima.
El código penal 287 PC condena a las personas que mediante el uso de la fuerza, coacción, violencia o amenazas cometen este delito considerado grave. El juez siempre determina la sentencia, pero este crimen es castigado con prisión, el condenado puede pasar hasta 8 años de cárcel.
Hay ciertos casos en que la pena de este delito puede ser mayor. Por ejemplo, cuando una persona intoxica a un menor de edad para realizar una cópula oral, o cuando la víctima padece de una discapacidad mental. Todos estos casos son juzgados en una corte de California, pero es importante destacar, que tanto la víctima como el acusado tienen el pleno derecho de contratar un abogado que los defienda.
Cuando una persona participa en una cópula oral con un menor de edad
El fiscal debe probar que el acusado cometió este delito, por lo tanto, tiene que revisar las pruebas y analizar los testimonios de ambas partes, es decir, las del acusado y de la víctima.
Una persona es culpable de este delito cuando:
Participó en una cópula oral con otra persona y que esta persona sea un menor de edad, es decir, que tenga menos de 18 años.
El Código Penal 287 establece que la cópula oral puede ser leve, es decir, que cualquier contacto del pene u ano de una persona adulta en la boca de un menor de edad, es un abuso sexual condenado por las leyes de California. No importa si ha existido penetración o eyaculación, simplemente con utilizar la boca de un menor para sentir placer, es un delito grave y condenado.
Ejemplos del delito de cópula oral en contra de un menor de edad:
- Un chico homosexual de 16 años le practica el sexo oral a su novio que tiene 17 años de edad. Como puedes ver, la víctima en este caso es un menor de edad, por lo tanto, la persona que mantiene la cópula oral es sancionada conforme a las condenas establecidas en el código 287 PC.
- Un hombre de 25 años va a una fiesta y le realiza el sexo oral a una chica de 16 años de edad.
- Una maestra le hace el sexo oral a un alumno de 12 años.
- Charlie es novio de María que tiene 14 años de edad. Luego de salir del colegio, Charlie le da un beso a María y le quita la ropa interior para luego besarle sus genitales para sentir placer. Aunque no haya existido sexo oral, Charlie puede ser condenado por el delito de cópula oral en contra de un menor de 18 años.
En todos estos casos ha existido una intención de abusar sexualmente a un menor de edad. Cabe mencionar, que aparte del daño físico, el delito de cópula oral puede afectar emocionalmente a la víctima.
¿Existen defensas legales para este delito?
Es correcto, todos los delitos en California tienen defensas legales, pero esto no significa que el acusado de un delito es inocente o culpable. Para determinar que una persona es culpable, el juez analiza el caso mediante los testimonios y las pruebas presentadas. Es recomendable que la defensa legal de este delito sea realizada por abogados experimentados, que tengan la plena capacidad de demostrar la inocencia de un acusado falsamente.
Defensas legales de acuerdo al código penal 287 PC:
- La persona ha sido acusado falsamente.
- Debes tener en cuenta, que muchas personas son acusadas falsamente, por lo tanto, antes de decir que una persona es culpable de un delito, se debe esperar la sentencia de un juez.
- Si has sido acusado falsamente del delito de cópula oral contra un menor, debes buscar inmediatamente la ayuda legal.
- El acusado de este delito tenía la seguridad que la víctima era mayor de18 años, en ningún momento sabía que era un menor de edad.
¿Cuáles son las sanciones de este delito?
Para determinar la condena, el juez tiene que analizar las edades, tanto del acusado como de la víctima. Estas son las condenas o sanciones que se establecen en el código 288a PC:
Si la víctima de este delito tiene 16 años o más y el acusado tiene 21 años o menos. Este delito será considerado como un wobbler, es decir, que el juez puede determinar si el acusado cometió un delito grave o menor. En caso de ser considerado un delito menor, el acusado será condenado hasta 1 año máximo en cárcel, y en caso de que el juez determine que es un delito mayor, la condena será de 16 meses, dos años o tres años de cárcel.
En caso que la víctima sea un menor de 16 años y que el acusado del delito sea mayor de 21 años de edad, este delito se considera grave. Entonces conforme al código penal 287 PC las condenas son las siguientes: 16 meses, dos años y tres años de cárcel.
Pero si la víctima es un menor de 14 años y el acusado es 10 años mayor que el menor o la menor abusada, la condena puede ser de tres, seis u ocho años de cárcel.
Otra sanción severa de este delito, es que los condenados por cometer cópula coral en contra de un menor de edad deben registrarse como delincuentes sexuales.
Los abogados penales en California pueden defenderse en casos de este delito. Comunícate con un bufete legal para que te ofrezca la asesoría que necesitas.