El Código Penal 288.2 PC es el estatuto de las leyes de California que tipifica como delito el envío de material obsceno a menores de 18 años, con la intención de excitar sexualmente al menor de edad o tener relaciones sexuales con el menor. Es importante mencionar, que dependiendo la defensa legal, el análisis de los fiscales y del juez, y los testimonios de la parte acusada y acusadora, este delito puede considerarse como un wobbler, es decir, que el acusado puede ser sancionado por haber cometido un delito menor o mayor. Las leyes de California siempre luchan para que los acusados de delitos sexuales en contra de menores de edad reciban la condena conforme a la ley.
El Código Penal 288.2 PC establece lo siguiente: “toda persona que sabe, debería haber sabido o piensa que otra persona es menor de 18 años edad, y que a sabiendas distribuye cualquier materia dañino o obsceno con la intención de despertar los deseos sexuales de esa persona o del menor de edad, y con la intención o con el propósito de tener relaciones sexuales será condenada por cometer un delito menor o un delito grave “.
Ejemplos del delito de envío de material obsceno para seducir a un menor
- Enviar un correo electrónico con imágenes sexuales a un menor, con la intención de seducirlo sexualmente.
- Compartir un video pornográfico con un menor de edad con la intención de “representarlo”.
- Sextear o intercambiar mensajes de texto de contenido sexual con un menor de edad con la intención de excitar y tener relaciones sexuales con esa persona.
¿Cuándo se considera delito enviar material obsceno a un menor?
Es importante mencionar, que el código penal de California contiene varios códigos que establecen las sanciones para los delitos menores o graves. Los fiscales deben demostrar o probar que los acusados han cometido los elementos del crimen, por que así, el juez puede determinar si la persona acusada será condenada con las sanciones del Código Penal 288.2 PC o de otros códigos.
Para que una persona sea condenada por el delito de envío de material obsceno para seducir a un menor, un fiscal debe comprobar lo siguiente:
- El acusado del delito distribuyó o envió de manera intencional material obsceno a un menor de edad por cualquier medio. Actualmente, debido al crecimiento de las formas de comunicación online, los menores de edad están más propensos a ser víctimas de este tipo de delito. Se debe destacar, que aunque es común que por medio de las plataformas de comunicación online se envíen estos materiales obscenos, los acosadores de menores también pueden enviar este material dañino por distintos medios.
- El acusado actuó, sabía, o debería haber sabido, que la persona que recibiría el material dañino o obsceno era menor de edad (o no ejerció un cuidado razonable para determinar cuántos años tenía el niño)
- El acusado del delito envió el material obsceno con la intención de despertar la lujuria, las pasiones o el deseo sexual de sí mismo o del menor de edad.
- El acusado al momento de enviar el material dañino por cualquier medio tuvo la intención de tener relaciones sexuales o cópula oral con el menor de 18 años.
Las autoridades no tienen que demostrar que hubo contacto físico con la víctima de este delito, pero el fiscal debe demostrar que el menor de edad recibió material obsceno.
La ley de California menciona que el material es “dañino” si, cuando se considera en su conjunto:
- Muestra o describe la conducta sexual de manera ofensiva .
- Una persona razonable concluiría que carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores de edad.
- Una persona adulta promedio concluiría que apela a un “interés lascivo”
El “interés lascivo” es un interés deplorable por el sexo, la desnudez o la excreción. Un material no puede considerarse dañino si tiene fines educativos legítimos.
Código Penal 288.2 PC: Condenas para el delito de envío de material obsceno para seducir a un menor
Dependiendo del análisis de los jueces y de la presentación de las pruebas, este delito puede considerarse menor o grave.
Condena por delito menor
- Encarcelamiento por hasta un año en la cárcel del condado.
- Una multa máxima de $1,000.
Condena por delito grave
- Custodia en una prisión estatal hasta por tres años
- Una multa máxima de $10,000.
Las personas que son condenadas por el delito grave de envío de material obsceno para seducir a un menor deberán registrarse como delincuentes sexuales de nivel tres de por vida. Esto perjudica realmente la vida social y laboral de los condenados por este delito grave.
La persona que comete este delito y no es un ciudadano americano puede ser deportada hacia su país o ser considerada inadmisible, esto representa graves consecuencias migratorias.
¿Hay delitos relacionados?
Los siguientes son tres delitos relacionados con el envío de material obsceno a un menor de 18 años:
- Actos lascivos en contra de un menor de edad – PC 288.
- Poner en peligro a los niños – PC 273a.
- Pornografía infantil – PC 311.
Código Penal 288.2 PC: Defensas Legales
En California todos los residentes tienen derecho a defensa legal. Esto se debe a que el código penal sólo condena a las personas que han cometido delitos. Los jueces, fiscales y abogados son profesionales en leyes que ayudan a las personas a tener una mejor solución en los casos penales siempre cumpliendo a pie de la letra las leyes de California.
Si has sido acusado de este delito, lo recomendable es que contrates un abogado en derecho penal que conozca bien cuáles son las defensas para este delito.
Las defensas legales válidas para el delito de envío de material obsceno para seducir a un menor son:
- El acusado del delito no envió material “dañino” al menor de edad.
- El acusado no actuó con intención delictiva.
- El acusado no cometió este delito debido a que fue acusado falsamente.