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PC 647.6 PC

Acosar o molestar a un niño menor de 18 años

Penal Code 647.6 PC – Annoying or Molesting a Child Under 18

¿Qué es Código Penal 647.6 PC – Acosar o molestar a un niño menor de 18 años?

¿Te están acusando de Acosar o molestar a un niño menor de 18 años?

Ayuda legal y Defensa Criminal para Acosar o molestar a un niño menor de 18 años

El Código Penal 647.6 PC condena el delito de acosar o molestar a un niño menor de 18 años o a una  persona adulta que el acosador piense que es menor de 18 años. Este tipo de delito es un wobbler, es decir,  que el juez puede condenar al acusado con las sanciones de un delito menor o mayor. Es importante  mencionar, que los fiscales, jueces, abogados y testigos juegan un papel importante para que el acusado  reciba su condena por acosar o molestar a un menor de 18 años. 

Conforme al Código Penal 647.6 PC molestar y acosar tienen el mismo significado, y son conductas que en  muchos casos están motivadas por el interés sexual por los niños. Estas conductas son severamente  castigadas por las leyes de California porque pueden causar daño emocional a los menores de edad. Es  importante mencionar, que este código penal condena incluso las palabras mal intencionadas utilizadas para  molestar o abusar sexualmente a un niño. 

Motivado por el interés sexual 

Una persona puede ser condenada por este delito si los fiscales comprueben que sus conductas eran  intencionales y eran motivadas por el interés sexual por menores de 18 años. Las conductas que no están  motivadas por interés sexual, no violan el Código Penal 647.6. También, es importante mencionar, que si  este tipo de conducta es observada o escuchada accidentalmente por un menor de edad, una persona no está  violando esta ley penal de California. 

La intención de interés sexual puede probarse mediante: 

  1. Acciones pasadas hacia un niño con el que tiene una relación anterior. 
  2. La evidencia circunstancial que rodea la presunta conducta del acusado. 

Ejemplo de conducta motivada por el interés sexual 

Joel vive cerca de una escuela secundaria y una tarde él se masturba en el momento en que terminan las  clases de la escuela. Joel no se da cuenta que la ventana de su habitación no está cerrada completamente, y  muchas chicas pasan cerca de su casa y lo ven masturbarse. Las chicas pueden molestarse por ver a Joel,  pero la conducta de él no fue motivada por el interés sexual, porque las chicas lo vieron de manera accidental. En este caso, Joel no podrá ser condenado por el delito de acosar o molestar a un menor de 18  años. 

Pero también puede darse el siguiente caso: Joel estaciona su carro cerca de la escuela secundaria y  espera hasta que terminen las clases. Cuando los niños salen de las clases, él se desabrocha los pantalones  y saca su pene para masturbarse. Debido a que se estaciona cerca de la escuela y muestra sus partes  íntimas, esta no es una conducta accidental sino que está motivada por el interés sexual. 

En la mayoría de los casos la conducta motivada por el interés sexual es difícil de probar. Pero si una persona es acusada de este delito, debe contratar un abogado experimentado que le ayude a demostrar su inocencia. 

¿Cómo puedes defenderte de los cargos del Código Penal 647.6? 

Todos los casos se defienden de manera distinta, y los jueces y fiscales permiten que los acusados de este  delito se defiendan legalmente. Los abogados de delitos sexuales defienden a sus clientes, pero todo depende  del caso. Es recomendable siempre contratar bufetes de abogados experimentados que conozcan bien  cuáles son las defensas legales para los delitos sexuales en contra de menores de edad en California. 

1- Atacar la credibilidad del acusador o de un testigo clave 

Una persona es culpable de un delito hasta que se demuestre que ha cometido el crimen. De lo contrario, en  los juicios se toman en cuenta el testimonio del acusador y de los testigos. 

En este tipo de casos los abogados defensores solicitarán:

  • Citar los registros del acusador que pueden incluir los registros médicos, escolares y de consejería, cuentas de redes sociales y correos electrónicos. 
  • Entrevistas a los compañeros de escuela, amigos del acusador y familiares. También, pueden incluirse los amigos de las redes sociales. 
  • Realizar una verificación de los antecedentes del acusador y de los testigos. 

Muchas personas son acusadas falsamente, por lo tanto, los abogados deben saber actuar en este tipo de  casos. Los niños muchas veces mienten y tienen sentimientos negativos hacia una persona, por eso la  acusan de cometer actos de acoso o de molestar a un menor de edad. 

2- Demostrar que la conducta no fue motivada por el interés sexual 

Una persona es condenada por este delito si sus conductas son motivadas por el interés sexual. Las conductas accidentales o no motivadas por interés sexual por menores no son condenadas por el Código Penal 647.6 PC. 

Ejemplo: 

Juan siente que su hijastra María está interfiriendo en su relación sentimental. Un día él planifica una fiesta  e invita a varios amigos. María siempre mira mal a Juan porque no le gusta que sea su padrastro. Entonces  Juan le pregunta a María si ha mantenido relaciones sexuales, ella llora por las preguntas que le hace  Juan. En este caso, Juan no es un acusador o abusador de menores porque sus comentarios los hacía para  humillar a María que tiene 16 años. 

Código Penal 647.6 PC: ¿Cuáles son las sanciones? 

  • Delito menor
    • Hasta un año de cárcel del condado y pagar una multa de hasta $5,000.
  • Delito mayor
    • 16 meses, dos o tres años en prisión estatal de California.

Dependido de la gravedad del caso el juez puede ordenar que el acusado quede libre bajo libertad  condicional. 

Infracciones graves 

Acosar o molestar a un menor de 18 años es un delito grave si una persona tiene una condena anterior del  Código Penal 647.6 PC. Una segunda condena por este delito se castiga con hasta tres años de prisión  estatal. 

Las personas que son condenadas por este delito deben registrarse como delincuentes sexuales. La primera  condena se considera como delito de nivel uno, el condenado del delito debe registrarse como un delincuente  sexual por 10 años. Una segunda condenada es considerada como un delito de nivel dos, los condenados de  este delito tienen que registrarse como delincuentes sexuales por 20 años. 

Si has sido acusado de molestar o acosar a un menor de edad, busca ayuda legal inmediata para que  demuestres que eres inocente.

Código Penal 647.6 PC – Acosar o molestar a un niño menor de 18 años

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Ejemplos de 647.6 PC

  1. Joel vive cerca de una escuela secundaria y una tarde él se masturba en el momento en que terminan las  clases de la escuela. Joel no se da cuenta que la ventana de su habitación no está cerrada completamente, y  muchas chicas pasan cerca de su casa y lo ven masturbarse. Las chicas pueden molestarse por ver a Joel,  pero la conducta de él no fue motivada por el interés sexual, porque las chicas lo vieron de manera accidental. En este caso, Joel no podrá ser condenado por el delito de acosar o molestar a un menor de 18  años.
    1. Pero también puede darse el siguiente caso: Joel estaciona su carro cerca de la escuela secundaria y  espera hasta que terminen las clases. Cuando los niños salen de las clases, él se desabrocha los pantalones  y saca su pene para masturbarse. Debido a que se estaciona cerca de la escuela y muestra sus partes  íntimas, esta no es una conducta accidental sino que está motivada por el interés sexual.
  2. Juan siente que su hijastra María está interfiriendo en su relación sentimental. Un día él planifica una fiesta  e invita a varios amigos. María siempre mira mal a Juan porque no le gusta que sea su padrastro. Entonces  Juan le pregunta a María si ha mantenido relaciones sexuales, ella llora por las preguntas que le hace Juan. En este caso, Juan no es un acusador o abusador de menores porque sus comentarios los hacía para  humillar a María que tiene 16 años.

Defensa contra acusaciones de 647.6 PC

1- Atacar la credibilidad del acusador o de un testigo clave

Una persona es culpable de un delito hasta que se demuestre que ha cometido el crimen. De lo contrario, en  los juicios se toman en cuenta el testimonio del acusador y de los testigos.

En este tipo de casos los abogados defensores solicitarán:

  • Citar los registros del acusador que pueden incluir los registros médicos, escolares y de consejería, cuentas de redes sociales y correos electrónicos.
  • Entrevistas a los compañeros de escuela, amigos del acusador y familiares. También, pueden incluirse los amigos de las redes sociales.
  • Realizar una verificación de los antecedentes del acusador y de los testigos.

Muchas personas son acusadas falsamente, por lo tanto, los abogados deben saber actuar en este tipo de  casos. Los niños muchas veces mienten y tienen sentimientos negativos hacia una persona, por eso la  acusan de cometer actos de acoso o de molestar a un menor de edad.

2- Demostrar que la conducta no fue motivada por el interés sexual

Una persona es condenada por este delito si sus conductas son motivadas por el interés sexual. Las conductas accidentales o no motivadas por interés sexual por menores no son condenadas por el Código Penal 647.6 PC.

Penalizaciónes por condenas de 647.6 PC

  • Delito menor
    • Hasta un año de cárcel del condado y pagar una multa de hasta $5,000.
  • Delito mayor
    • 16 meses, dos o tres años en prisión estatal de California.

Las personas que son condenadas por este delito deben registrarse como delincuentes sexuales.

  • La primera condena se considera como delito de nivel uno, el condenado del delito debe registrarse como un delincuente  sexual por 10 años.
  • Una segunda condenada es considerada como un delito de nivel dos, los condenados de  este delito tienen que registrarse como delincuentes sexuales por 20 años.

 

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En inglés: Penal Code 647.6 PC – Annoying or Molesting a Child Under 18

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