El artículo 422 del Código Penal dice que cualquier persona que de manera intencionada amenace con cometer cualquier tipo de delito y cuyo resultado sea, bien de muerte, o bien de lesiones más o menos graves.
Tiene que haber una intención específica de declaración, tanto verbalmente como por escrito o por medio de cualquier dispositivo de comunicación electrónica, se tomó como una amenaza real, o incluso si existe la posibilidad o no de llevarla a cabo de manera formal, pero que pueda transmitir a la persona afectada una cierta gravedad de la situación concreta y una perspectiva clara e inmediata de ejecución de la propia amenaza, que haga que haya un temor latente tanto para la propia persona en sí, como para su familia.
Con este contexto, una amenaza criminal es cuando una persona amenaza a otra con hacerle daño físicamente, o amenaza de matar a alguien. Hay uno supuestos en concreto, que son los siguientes:
- Cuando la persona tiene un estado de temor sostenido por su seguridad o por la de su familia.
- Cuando la amenaza es inequívoca y muy específica
- Cuando la persona comunica la amenaza de manera verbal, por escrito o por cualquier tipo de dispositivo electrónico como puede ser un smartphone o una tablet, por ejemplo.
Por lo que, las amenazas criminales pueden ser acusadas, independientemente de que se terminen llevando a cabo o no, incluso si no se tiene la intención final de ejecutarla, basta con que la víctima se sienta con miedo.
Ejemplos de conducta
En gran parte de las ocasiones, los acusados de amenazar a sus víctimas tienen ciertos patrones de comportamiento en general, por lo que podrán ser condenados con una mayor facilidad. Estos comportamientos se resumen con los siguientes parámetros:
- Amenazar con disparar a tu oponente, si tienes cualquier tipo de arma como una pistola o un cuchillo por ejemplo.
- La amenaza de un empleado a un ex jefe diciéndole que tanto él como los demás empleados de la empresa cuiden sus espaldas.
- Enviar un mensaje a un ex diciendo que vas a quemar la casa donde vive su familia.
Estos comportamientos vienen dado en su mayoría por parte de personas con un marco carácter agresivo y que suelen estar acostumbrados a portar ciertas armas.
Las amenazas criminales se definen como cualquier acción que implique que la víctima tenga miedo por su seguridad y por su familia. Estas amenazas se van a agravar si el acusado amenaza con algún tipo de arma.
Eso sí, para que una persona sea acusada tiene que provocar miedo sostenido en el tiempo a la otra persona, o bien, que quede constancia de ello bien por escrito, verbalmente con testigos a su alrededor, o grabado mediante un dispositivo electrónico cualquiera.
Con esto, y si el tribunal lo considera oportuno, el acusado será condenado a penas que van desde 1 a 4 años, dependiendo también de cómo el fiscal considere que es el delito, si menor o grave.
Por otra parte, el acusado tiene derecho a defenderse y para ello, puede utilizar los argumentos de que la amenaza fue vaga o ambigua, cuando no lo hace de forma verbal o cuando la propia víctima no tema por su vida.