Código Penal 422 dice que cualquier persona que de manera intencionada amenace con cometer cualquier tipo de delito y cuyo resultado sea, bien de muerte, o bien de lesiones más o menos graves.
¿Qué es una amenaza criminal?
Una amenaza criminal es cuando una persona amenaza a otra con hacerle daño físicamente, o bien con matar directamente.
- Tiene que haber una intención específica de declaración, tanto verbalmente como por escrito o por medio de cualquier dispositivo de comunicación electrónica
- Se tomó como una amenaza real
- Transmite a la persona afectada una cierta gravedad de la situación concreta y una perspectiva clara e inmediata de ejecución de la propia amenaza
- La persona tiene un estado de temor sostenido por su seguridad o por la de su familia.
- La persona amenaza a otra con hacerle daño físicamente, o bien con matar directamente.
- La amenaza es inequívoca y muy específica.
Es importante mencionar que las amenazas criminales pueden ser acusadas independientemente de que se terminen llevando a cabo o no, incluso si en realidad no tiene la intención final de ejecutarla, basta con que la víctima se sienta con miedo.
Defensas legales:
Incluso si se hizo una amenaza, es una defensa a un cargo de amenaza criminal si:
- La amenaza no era especifica, sino vaga o ambigua
- La víctima concreta de la amenaza no podría haber temido razonablemente por su seguridad
- La víctima de la amenaza no estaba realmente asustado
- en el caso de que la víctima piense que es broma o que no la vaya a ejecutar, no existe delito de amenaza.
- El miedo de la víctima fue simplemente fugaz o momentáneo
- si el receptor de la amenaza no tiene el miedo razonable, el acusado no debe ser juzgado por este delito.
- Solo hizo un gesto amenazador y no transmitió su amenaza verbalmente, electrónicamente o por escrito
- para que una amenaza sea específica, no es necesario que se concrete el día y la hora, por lo que hace, que esta amenaza sea vaga.
- la falta de circunstancias puede ir a favor del denunciado.
- La teórica víctima hace una falsa acusación
Sanciones:
Las sanciones que va a tener en el acusado van a variar dependiendo de la consideración que tenga el delito por parte del fiscal. Todo esto avalado por el artículo 422 del Código Penal. Por lo tanto, el fiscal puede considerar el delito como menor, o bien grave.
El acusado es condenado por un delito menor:
- un año de cárcel
- una multa de $1,000
El acusado es condenado por un delito grave:
- máximo de cuatro años de prisión
- una multa de $10,000
Para conocer con exactitud el grado de la pena, es imprescindible saber si existe o no antecedentes, de esta manera, es más probable que se enfrente a una pena mayor que si no los tuviera.
Por otro lado, hay ciertas circunstancias que pueden agravar la pena, uno de estos casos es la utilización de un arma peligrosa como puede ser el uso de un arma blanca o una pistola por ejemplo, esto agrava la pena al menos un año.
Ejemplos de conducta
En gran parte de las ocasiones, los acusados de amenazar a sus víctimas tienen ciertos patrones de comportamiento en general, por lo que podrán ser condenados con una mayor facilidad. Estos comportamientos se resumen con los siguientes parámetros:
- Amenazar con disparar a tu oponente, si tienes cualquier tipo de arma como una pistola o un cuchillo por ejemplo.
- La amenaza de un empleado a un exjefe diciéndole que tanto él como los demás empleados de la empresa cuiden sus espaldas.
- Enviar un mensaje a un ex diciendo que vas a quemar la casa donde vive su familia.
- Estos comportamientos vienen dado en su mayoría por parte de personas con un marco carácter agresivo y que suelen estar acostumbrados a portar ciertas armas.
Conclusión
Con todo lo que se ha mencionado en todo el artículo, las amenazas criminales se definen como cualquier acción que implique que la víctima tenga miedo por su persona y por su familia. Estas amenazas se van a agravar si el acusado amenaza con algún tipo de arma. Eso sí, para que una persona sea acusada tiene que provocar miedo sostenido en el tiempo a la otra persona, o bien, que quede constancia de ello bien por escrito, verbalmente con testigos a su alrededor, o grabado mediante un dispositivo electrónico cualquiera. Con esto, y si el tribunal lo considera oportuno, el acusado será condenado a penas que van desde 1 a 4 años, dependiendo también de cómo el fiscal considere que es el delito, si menor o grave.
Por otra parte, el acusado tiene derecho a defenderse y para ello, puede utilizar los argumentos de que la amenaza fue vaga o ambigua, cuando no lo hace de forma verbal o cuando la propia víctima no tema por su vida.