El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es una ley federal que protege a los empleados de la discriminación basada en un estado o características protegidas que incluyen raza, color, nacionalidad, sexo y religión. El Título VII se aplica a los empleadores con 15 o más empleados. Los empleadores no pueden discriminar a ningún empleado en los términos o condiciones de su empleo. Los empleadores tienen prohibido discriminar a un empleado o posible empleado sobre la base de una característica protegida. La discriminación implica una acción laboral adversa, como la falta de contratación, no promover, despedir a un empleado por su color, religión u otro estado protegido. La discriminación puede presentarse de varias formas, incluida la discriminación basada en características raciales, nacionalidad, sexuales o religiosas percibidas o en base a la asociación con aquellos que están protegidos.
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